Qué son y cómo funcionan las SICAV

Medpatrimonia

23 may. 2019

Las SICAV o Sociedad de Inversión de Capital Variable son una modalidad de inversión colectiva (IIC) constituida en forma de sociedad anónima destinada a ahorradores con alto patrimonio que invierten en diferentes activos financieros y diversifican su cartera.

 

Las SICAV se corresponderían, por sus características propias, a aquellas Sociedades Anónimas de carácter financiero que constituyen un mecanismo de inversión en activos financieros destinado a gestionar adecuadamente inversiones colectivas en mercados financieros, y que disfrutan de importantes ventajas fiscales como contrapartida al cumplimiento de una serie de requisitos exigidos a toda SICAV:

  • El número mínimo de accionistas tiene que ser de 100
  • La autorización, registro y control de las SICAV está supervisado por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores)
  • El capital social inicial de una SICAV será de 2.400.000 euros como mínimo
  • Se pueden crear SICAV por compartimentos diferenciados con objetivos de inversión diferentes. 
  • La gestión de la SICAV la puede realizar la propia sociedad anónima o puede encomendarse su gestión a una sociedad gestora
  • La SICAV puede realizar operaciones con acciones propias sin tener que cumplir con los requisitos impuestos por la Ley de Sociedades Anónimas. El capital social puede incrementar o disminuir hasta 10 veces la cifra del capital inicial sin necesidad de convocar junta de accionistas.
  • Es posible invertir a través de una SICAV mediante traspasos procedentes de otros fondos de inversión y de este modo diferir el pago de impuestos

 

Las SICAV pueden acogerse a un régimen fiscal diferenciado del resto de sociedades estando sujetas jurídicamente al Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, modificada por la Ley 31/2011, de 4 de octubre. En concreto:

  • Pueden tributar al 1% por los beneficios obtenidos siempre que el número mínimo de accionistas sea de 100
  • Disfrutan de exención plena en AJD (Actos Jurídicos Documentados) relativos a actos societarios, como fusión, liquidación o ampliaciones de capital
  • No tienen derecho a aplicar ningún tipo de bonificación ni deducción en la cuota del impuesto sobre sociedades

 

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